
¿Que pasa si vendo un coche y me llegan multas dle nuevo dueño por no hacer cambio de titularidad?
¿Has vendido un coche y te siguen llegando multas? Descubre una sentencia que condena al comprador a pagar 2.184,63 € por no cambiar la titularidad.
CIVIL
Andrés Fernández Boudevin
11/5/20266 min read
¿Has vendido un coche y te siguen llegando multas? Una sentencia demuestra que puedes reclamar al comprador
Han pasado los meses. El vehículo ya no está en tu poder y das por hecho que el comprador ha realizado todos los trámites necesarios.
Hasta que un día llega una notificación.
Una multa.
Y después otra.
Y otra más.
Pero hay un problema: tú ya no eres el propietario del coche. O, al menos, eso creías.
Esta situación, que puede parecer increíble, es más habitual de lo que pensamos. Y precisamente eso fue lo que ocurrió en un caso que terminó ante los tribunales de Logroño.
La historia acabó con una sentencia que condenó al comprador a pagar 2.184,63 euros, más intereses y costas judiciales.
Te contamos qué ocurrió y por qué el juez dio la razón al vendedor.
Todo empezó con la venta de un coche por 100 euros
El 20 de enero de 2014, dos particulares firmaron un contrato privado de compraventa de un vehículo.
El precio pactado fue de tan solo 100 euros.
Hasta aquí, nada especialmente llamativo. Un vehículo de escaso valor, un comprador interesado y un vendedor dispuesto a desprenderse de él.
Como suele ocurrir en estas operaciones, las partes dejaron por escrito las condiciones de la venta.
Entre ellas había una especialmente importante: el comprador se comprometía a realizar el cambio de titularidad del vehículo en Tráfico y entregar al vendedor una copia de la transferencia en un plazo máximo de 30 días desde la firma.
Además, asumía las responsabilidades derivadas de la propiedad, tenencia y uso del coche desde el momento de la compraventa.
Parecía estar todo claro.
Pero el comprador nunca realizó el cambio de nombre.
Y esa omisión acabaría convirtiendo una venta de 100 euros en un conflicto judicial de más de 2.000 euros.
El coche ya no era suyo, pero las deudas seguían llegando a su nombre
El tiempo pasó y el vehículo continuó inscrito en la Dirección General de Tráfico a nombre del vendedor.
Mientras tanto, se fueron generando distintas deudas vinculadas al coche.
En concreto:
984,63 euros por impago del impuesto de circulación.
240 euros por una sanción relacionada con la ITV.
960 euros por una sanción por carecer del seguro obligatorio.
En total, 2.184,63 euros.
El vendedor se encontraba así ante una situación especialmente frustrante: había vendido el vehículo, pero seguía figurando como titular administrativo y recibiendo reclamaciones económicas.
Lo que comenzó como una operación de apenas 100 euros se había transformado en un problema que superaba más de veinte veces el precio de venta.
Y entonces decidió acudir a los tribunales.
El vendedor demanda al comprador: «No voy a pagar por un coche que ya vendí»
En diciembre de 2023, el vendedor presentó una demanda judicial reclamando al comprador los 2.184,63 euros.
Su argumento era claro: existía un contrato firmado por ambas partes en el que el comprador había asumido la obligación de transferir el vehículo y responsabilizarse de las consecuencias de su uso y tenencia.
Sin embargo, el comprador se opuso a la demanda.
Su defensa se basaba en que, después de la compraventa, había descubierto que el vehículo tenía determinadas cargas anteriores.
Según su versión, ese incumplimiento por parte del vendedor justificaba que no hubiera realizado el cambio de titularidad.
También sostuvo que la compraventa se había resuelto y que había devuelto el coche.
El asunto planteaba entonces una cuestión fundamental:
¿Podía el comprador negarse a cambiar la titularidad del vehículo alegando problemas anteriores, y dejar al vendedor expuesto a las deudas posteriores?
La jueza examina el contrato y las pruebas
Durante el procedimiento, el juzgado analizó el contrato de compraventa y la documentación aportada por las partes.
Y hubo varios elementos decisivos.
En primer lugar, el contrato estaba firmado y no había sido impugnado.
En segundo lugar, recogía expresamente la obligación del comprador de realizar los trámites para poner el vehículo a su nombre.
Y, en tercer lugar, quedó acreditado que el cambio de titularidad no se había efectuado.
Pero había algo más.
El comprador afirmaba que la operación se había anulado y que el coche había sido devuelto al vendedor.
El problema es que no logró demostrarlo.
No existían pruebas documentales suficientes que acreditasen la resolución del contrato, la devolución del vehículo o la restitución del precio.
Tampoco quedó probado que las supuestas cargas anteriores hubieran impedido realizar la transferencia.
De hecho, la jueza destacó un aspecto relevante: incluso aunque el vehículo hubiera tenido cargas, eso no eliminaba automáticamente la obligación del comprador de cumplir lo pactado.
El contrato contemplaba que el comprador pudiera reclamar al vendedor por determinadas cargas, pero no le autorizaba, por ese solo motivo, a desentenderse del cambio de titularidad.
La sentencia: el comprador deberá pagar 2.184,63 euros
Tras examinar las pruebas, el Tribunal de Instancia de Logroño estimó íntegramente la demanda del vendedor.
La resolución condenó al comprador a abonar:
1. Los 2.184,63 euros reclamados, correspondientes a las deudas y sanciones acreditadas.
2. Los intereses legales aplicables conforme a lo establecido en la sentencia.
3. Las costas judiciales derivadas del procedimiento.
Además, la resolución establece que es firme y que contra ella no cabe recurso.
El resultado es especialmente significativo: una persona que había vendido su vehículo por apenas 100 euros consiguió que la justicia reconociera la responsabilidad contractual del comprador por las consecuencias económicas de no haber cumplido lo pactado.
¿Qué podemos aprender de esta sentencia?
Este caso demuestra algo muy importante: vender un coche y firmar un contrato no garantiza, por sí solo, que dejen de llegarte notificaciones mientras sigas figurando como titular en Tráfico.
Por eso, cuando se vende un vehículo entre particulares, es fundamental adoptar ciertas precauciones.
Primero: firma siempre un contrato de compraventa.
El documento debe identificar a las partes, el vehículo, la fecha de entrega y las obligaciones de cada una. En este procedimiento, el contrato firmado fue una prueba esencial.
Segundo: comprueba que se realiza el cambio de titularidad.
No basta con confiar en que el comprador lo hará. Es importante verificar que la transferencia se ha efectuado correctamente.
Tercero: comunica la venta a Tráfico.
La notificación de venta ante la DGT es una medida de protección especialmente importante para el vendedor, ya que permite dejar constancia administrativa de la transmisión del vehículo. Conviene realizarla sin esperar a que el comprador complete el trámite.
Cuarto: conserva toda la documentación.
El contrato, los justificantes de pago, las comunicaciones con el comprador y las notificaciones recibidas pueden resultar determinantes si se produce un conflicto.
Quinto: si te reclaman deudas posteriores a la venta, estudia la posibilidad de reclamar.
Dependiendo de las circunstancias, del tipo de deuda y de las pruebas disponibles, puede existir fundamento para reclamar al comprador las cantidades correspondientes.
Eso sí, no todas las multas o impuestos siguen el mismo régimen jurídico, ni cualquier deuda puede trasladarse automáticamente al comprador.
¿Y si ya has vendido el coche y te siguen llegando multas?
Lo primero es no ignorar las notificaciones.
Conviene comprobar si el vehículo sigue a tu nombre, revisar el contrato firmado y analizar a qué fechas y hechos corresponden las cantidades reclamadas.
También es importante distinguir entre recurrir una sanción ante la Administración y reclamar al comprador por incumplimiento del contrato. Son cuestiones diferentes y pueden requerir actuaciones distintas.
En el caso que hemos analizado, el vendedor decidió acudir a los tribunales y consiguió una sentencia favorable.
Pero cada situación debe estudiarse individualmente.
Conclusión: vender un coche no debería convertirse en una deuda
Una compraventa de 100 euros terminó dando lugar a una reclamación judicial de 2.184,63 euros.
Todo porque el comprador no cumplió con una obligación aparentemente sencilla: realizar el cambio de titularidad.
La sentencia recuerda la importancia de los contratos y de las obligaciones que asumimos al firmarlos.
Y también deja una enseñanza para quienes venden un vehículo:
No des por terminada la operación hasta comprobar que todos los trámites se han realizado correctamente.
Porque entregar las llaves es fácil. Lo verdaderamente importante es asegurarse de que las responsabilidades sobre el vehículo quedan correctamente delimitadas.
¿Has vendido un coche y sigues recibiendo multas, impuestos o reclamaciones?
Si el comprador no ha realizado el cambio de titularidad y están llegando deudas a tu nombre, es importante revisar tu caso antes de asumir pagos que podrían corresponder a otra persona.
Un contrato de compraventa bien documentado puede ser decisivo para defender tus derechos.
Artículo basado en una sentencia real del Tribunal de Instancia de Logroño. Se omiten los datos personales de las partes para preservar su privacidad. La resolución se refiere a un caso concreto y no supone que todas las reclamaciones similares deban tener el mismo resultado.

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