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ABOGADO VIOLENCIA GÉNERO LOGROÑO

BOUDEVIN ABOGADOS LOGROÑO

Abogados especialista en delitos de violencia de género en Logroño

¿Estás buscando un abogado violencia género Logroño? Mi nombre es Andrés Leonardo Fernández Boudevin, y como abogado experto en derecho penal, estoy aquí para ofrecerte la representación legal y el asesoramiento que necesitas en momentos tan delicados.

Cuento con una amplia experiencia en casos relacionados con violencia de género, desde situaciones complejas hasta procesos judiciales de alta sensibilidad. Estoy capacitado para asistirte en cada etapa del proceso legal, desde la evaluación inicial de tu caso hasta la defensa en juicio o la solicitud de medidas de protección. Mi compromiso es garantizar que se respeten tus derechos en todo momento y que recibas un apoyo jurídico sólido y efectivo ante cualquier situación de violencia de género.

Entiendo la gravedad y la delicadeza de estos casos, y trabajo incansablemente para desarrollar la mejor estrategia posible en tu defensa o para proteger tus intereses. Analizaré a fondo las circunstancias de tu caso, investigando cada detalle y colaborando contigo para tomar decisiones fundamentadas. Además, me aseguraré de que comprendas cada paso del proceso legal, para que afrontes este desafío con la mayor claridad posible.

Si necesitas un abogado violencia género Logroño, no dudes en contactarme. Estoy aquí para apoyarte en este difícil momento y para luchar por tus derechos y tu seguridad. Llámame para programar una consulta y analizar juntos cómo puedo ayudarte a obtener la mejor asistencia legal posible.

Abogado violencia de genero Logroño Andrés Fernández Boudevin
Abogado violencia de genero Logroño Andrés Fernández Boudevin
abogado logroño

¿Qué es el delito de violencia de género?

La violencia de género es una forma de violencia que tiene como base las desigualdades de poder y discriminación entre géneros. Se manifiesta en una amplia variedad de actos, desde agresiones físicas hasta acciones más sutiles pero igualmente dañinas, como el control económico o el menoscabo psicológico. Aunque puede afectar a personas de todos los géneros, en su mayoría las víctimas son mujeres, debido a que esta violencia está profundamente enraizada en patrones históricos de dominación, roles tradicionales y estereotipos que perpetúan la subordinación femenina.

Esta violencia no es un fenómeno aislado ni un problema individual, sino una problemática social que afecta gravemente los derechos humanos fundamentales. Atenta directamente contra el derecho a la vida, la libertad, la seguridad personal y la igualdad, pilares esenciales en cualquier sociedad democrática. La violencia de género no solo daña a las víctimas de manera directa, sino que también impacta negativamente en el entorno familiar, social y comunitario, perpetuando ciclos de violencia y desigualdad.

Tipos de violencia de género

En términos legales y sociales, la violencia de género abarca diversas formas, cada una con características particulares que reflejan diferentes maneras de ejercer el control y causar daño:

  1. Violencia física: Se refiere a cualquier acto que cause daño o sufrimiento corporal, desde golpes, empujones, quemaduras, hasta lesiones más graves. Es la forma de violencia más visible y, a menudo, la que genera respuestas inmediatas de las autoridades y servicios de emergencia.

  2. Violencia psicológica: Incluye una amplia gama de conductas destinadas a menoscabar la autoestima, la estabilidad emocional y la capacidad de tomar decisiones de la víctima. Insultos, humillaciones, amenazas, manipulación emocional, chantaje, control excesivo o aislamiento social son ejemplos comunes de esta forma de violencia. Aunque menos visible, el impacto emocional y psicológico puede ser devastador, afectando la salud mental y la capacidad de la víctima para llevar una vida plena.

  3. Violencia sexual: Comprende toda conducta de naturaleza sexual que se lleve a cabo sin el consentimiento de la víctima. Esto incluye agresiones sexuales, abusos, acoso y cualquier tipo de comportamiento que viole la integridad sexual de la persona. La violencia sexual no solo se limita a los actos físicos, sino también a situaciones de coerción o manipulación que obligan a la víctima a actuar en contra de su voluntad.

  4. Violencia económica o patrimonial: Implica el control o restricción de los recursos financieros y materiales de la víctima, limitando su independencia económica y su capacidad de tomar decisiones. Ejemplos de esta forma de violencia incluyen impedir que la víctima tenga acceso a sus propios ingresos, controlar su dinero, limitar el uso de recursos básicos o negarle los medios necesarios para satisfacer sus necesidades.

Raíces culturales y estructurales de la violencia de género

La violencia de género tiene sus raíces en sistemas culturales y estructurales que perpetúan la desigualdad entre hombres y mujeres. Factores como el machismo, la normalización de la violencia en las relaciones de pareja, los roles de género tradicionales y las dinámicas de poder contribuyen a la prevalencia de esta problemática. En muchos casos, la violencia de género es ignorada, minimizada o incluso justificada por normas sociales que refuerzan estas actitudes discriminatorias.

Regulación y marco legal en España

En España, la violencia de género está regulada por la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, una legislación pionera que reconoce esta problemática como una cuestión de interés público y social. Esta normativa no solo establece medidas de protección y asistencia para las víctimas, sino que también promueve la prevención de la violencia y la sanción de los agresores.

Algunos de los aspectos más destacados de esta ley incluyen:

  • Protección integral: Ofrece medidas de apoyo jurídico, psicológico y social para las víctimas, asegurando que puedan reconstruir sus vidas tras haber sufrido violencia de género.

  • Órdenes de protección: Las víctimas pueden solicitar medidas cautelares que garanticen su seguridad, como el alejamiento del agresor o la prohibición de contacto.

  • Sensibilización y prevención: La ley fomenta la educación y concienciación para prevenir actitudes y comportamientos violentos desde edades tempranas.

  • Sanciones para los agresores: Los delitos de violencia de género son tratados con especial rigor en el sistema penal, buscando no solo castigar los actos violentos, sino también erradicar estas conductas de la sociedad.

Te explicamos como abogado especialista en delito de violencia de género en Logroño que es el delito de violencia de genero y que penas tiene

Delitos de violencia de género en Logroño.

En España, las penas para los delitos relacionados con la violencia de género están contempladas en el Código Penal y la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Estas penas varían según la gravedad del delito cometido y abarcan una amplia gama de sanciones que buscan proteger a las víctimas y castigar a los agresores.

A continuación, se enumeran los delitos más comunes asociados a la violencia de género y las penas correspondientes:

1. Maltrato físico o psicológico habitual (Artículo 173.2 del Código Penal)

  • Conducta: Maltrato físico o psicológico continuado hacia una pareja o ex pareja (incluyendo cónyuges, convivientes o personas con las que haya tenido una relación afectiva).

  • Pena:

    • Prisión de 6 meses a 3 años.

    • Pérdida de patria potestad (si afecta a menores).

    • Prohibición de acercamiento y/o comunicación con la víctima.

2. Maltrato ocasional (Artículo 153 del Código Penal)

  • Conducta: Maltrato físico o psicológico puntual que no cause lesiones graves.

  • Pena:

    • Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.

    • Privación del derecho a portar armas de 1 a 3 años.

    • Prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante 6 meses a 3 años.

    • Nota: Este delito tiene agravantes si se comete en presencia de menores o en el domicilio familiar.

3. Lesiones (Artículos 147 y 148 del Código Penal)

  • Conducta: Causar lesiones que menoscaben la integridad física o mental de la víctima.

  • Pena:

    • Si las lesiones requieren tratamiento médico o quirúrgico:

      • Prisión de 1 a 3 años.

    • Si se utilizan armas, se causa deformidad o hay agravantes:

      • Prisión de 2 a 5 años.

    • Lesiones leves (sin tratamiento médico): Aplicación del artículo 153 (maltrato ocasional).

4. Amenazas (Artículos 169 y 171 del Código Penal)

  • Conducta: Proferir amenazas que generen miedo o inseguridad en la víctima, incluso sin que se ejecuten.

  • Pena:

    • Amenazas graves:

      • Prisión de 1 a 5 años.

    • Amenazas leves en contexto de violencia de género:

      • Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.

      • Medidas de alejamiento de la víctima.

5. Coacciones (Artículo 172 del Código Penal)

  • Conducta: Restringir la libertad de acción de la víctima (por ejemplo, impedir que salga de casa o tome decisiones).

  • Pena:

    • Prisión de 6 meses a 3 años.

6. Delitos sexuales (Artículos 178-180 del Código Penal)

  • Conducta: Agresiones o abusos sexuales cometidos en el ámbito de una relación de pareja o por razón de género.

  • Pena:

    • Agresión sexual (violación):

      • Prisión de 4 a 12 años.

      • Agravantes (uso de armas, especial vulnerabilidad de la víctima): Prisión de 7 a 15 años.

    • Abusos sexuales:

      • Prisión de 1 a 3 años o multa económica.

7. Acoso o violencia vicaria (Artículo 172 ter del Código Penal)

  • Conducta: Hostigar, perseguir o acosar a la víctima, o bien utilizar a los hijos/as para causar daño psicológico a la madre.

  • Pena:

    • Prisión de 3 meses a 2 años.

    • Medidas de alejamiento.

8. Quebrantamiento de órdenes de alejamiento (Artículo 468 del Código Penal)

  • Conducta: Incumplir las medidas cautelares o sentencias que imponen la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima.

  • Pena:

    • Prisión de 6 meses a 1 año.

9. Homicidio y asesinato en violencia de género (Artículos 138-140 del Código Penal)

  • Conducta: Provocar la muerte de la víctima.

  • Pena:

    • Homicidio: Prisión de 10 a 15 años.

    • Asesinato (con agravantes, como premeditación o ensañamiento): Prisión de 15 a 25 años.

    • Si se comete en contexto de violencia de género, puede aplicarse la prisión permanente revisable.

10. Violencia económica o patrimonial

  • Conducta: Controlar los recursos económicos o patrimoniales de la víctima, dificultando su autonomía o supervivencia.

  • Pena: Generalmente se encuadra dentro del artículo 172 (coacciones) o el artículo 248 (delito de apropiación indebida), con penas de:

    • Prisión de 6 meses a 3 años.

Agravantes y medidas adicionales en casos de violencia de género

  • En todos estos delitos, si se cometen en el contexto de violencia de género, se aplican agravantes que pueden aumentar las penas.

  • Además, el juez puede imponer medidas cautelares como:

    • Órdenes de protección y alejamiento.

    • Retirada de la patria potestad.

    • Suspensión del régimen de visitas.

    • Privación de derechos como el uso de armas.

Es fundamental contar con un abogado especializado en violencia de género en Logroño para garantizar que se apliquen las penas correspondientes y para proteger los derechos de las víctimas durante todo el proceso judicial.

Contacta con nosotros si buscas un abogado de delito de violencia de género en Logroño

Si has sido acusado de un delito relacionado con violencia de género o eres víctima de este en Logroño, lo más importante es contactar con un abogado experto en violencia de género y en derecho penal. Te ofrecemos el asesoramiento necesario sobre las posibles consecuencias legales, analizamos las pruebas disponibles y garantizamos que tus derechos estén protegidos en todo momento durante el proceso judicial. Contar con una representación legal adecuada es fundamental para afrontar este tipo de situaciones con las mejores garantías. Contacta con nosotros.