¿Qué ocurre cuando el testimonio de una menor puede estar influido por su madre en una acusación de abuso sexual contra un familiar?

Analizamos un caso de abuso sexual atribuido a un familiar en el que la posible influencia materna sobre el testimonio de la menor llevó al sobreseimiento provisional.

PENALDELITOS SEXUALES

Andrés Fernández Boudevin

7/14/20268 min read

En los procedimientos por delitos sexuales contra menores, la declaración de la posible víctima suele ocupar un lugar central. Se trata de asuntos especialmente delicados, porque exigen proteger a la infancia y, al mismo tiempo, respetar plenamente la presunción de inocencia de la persona investigada.

En uno de los casos asumidos por nuestra defensa, el investigado era un familiar cercano de una menor, al que se atribuían presuntos comportamientos de naturaleza sexual. Tras practicarse distintas diligencias, incluida la exploración judicial de la niña y una valoración psicológica forense, el juzgado acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.

La resolución consideró que el relato presentaba importantes limitaciones, que existían indicios de interferencia externa en su construcción y que no podía determinarse con suficiente fiabilidad el origen de los recuerdos manifestados por la menor. Por razones de confidencialidad y para proteger a todas las personas implicadas, se omiten los datos que pudieran permitir su identificación.

El origen de la denuncia

El procedimiento comenzó después de que la madre denunciara que su hija le había contado determinados comportamientos supuestamente realizados por un miembro de la familia cuando la menor era más pequeña.

La denuncia partía principalmente de lo que la madre afirmaba haber escuchado de su hija. La denunciante no tenía conocimiento directo de los hechos, sino que trasladó ante las autoridades un relato recibido de la menor.

Durante la investigación, la niña fue explorada judicialmente mediante Cámara Gesell, un sistema que permite tomar declaración a menores en un entorno protegido y evitar, en la medida de lo posible, que tengan que repetir su relato en numerosas ocasiones. También se emitió un informe psicológico forense sobre las características y limitaciones de su testimonio.

Las dificultades observadas en la declaración de la menor

Durante su exploración, la menor relató determinados episodios atribuidos al familiar investigado. Sin embargo, no pudo situarlos temporalmente con precisión ni establecer claramente cuándo habrían ocurrido.

El juzgado observó que la información aportada era escasa, generalizada y carente de detalles específicos que permitieran concretar adecuadamente los hechos. También se apreciaron diferencias entre lo expresado inicialmente por la madre y lo manifestado posteriormente por la niña.

Uno de los ejemplos recogidos en la resolución estaba relacionado con la supuesta existencia de determinados contenidos en un teléfono móvil. Mientras que en la denuncia inicial se atribuía al dispositivo la presencia de vídeos de carácter pornográfico, la menor declaró después que no había visto esos vídeos y que lo que recordaba eran fotografías distintas, cuya existencia tampoco pudo acreditarse.

Estas divergencias no se valoraron de forma aislada. El juzgado las examinó junto con la edad de la menor, el tiempo transcurrido, las conversaciones mantenidas con su madre y la manera en que el relato se había ido formando antes de llegar a sede judicial.

La posible influencia de la madre en la construcción del relato

La resolución presta especial atención a lo que denomina la cadena de transmisión o “cadena de custodia” de la información.

En este tipo de asuntos resulta esencial conocer cuándo habló la menor por primera vez, qué palabras utilizó espontáneamente, qué preguntas le formularon los adultos, cuántas veces se habló del asunto y si alguien introdujo detalles o interpretaciones antes de la declaración judicial.

En el caso analizado, el informe forense reflejaba que la menor había mantenido distintas conversaciones con su madre sobre los presuntos hechos. También se hacía referencia a que la madre había escrito aquello que la niña decía recordar, con la finalidad declarada de evitar que lo olvidara antes de prestar declaración.

Aunque esta actuación pudiera tener una intención protectora, desde el punto de vista forense planteaba un problema relevante: la menor podía acabar teniendo dificultades para diferenciar entre sus recuerdos originales, lo hablado posteriormente y la información incorporada a través de las preguntas, comentarios o reacciones de los adultos.

El auto señala que la reinterpretación de los hechos mediante las conversaciones con la madre y los relatos escritos podía afectar al proceso de recuperación de la información. También advertía de una elevada sugestibilidad y de dificultades para identificar correctamente el origen de los recuerdos.

Esto no significa necesariamente que la madre hubiera ordenado conscientemente a la menor que formulara una acusación falsa. La influencia sobre un testimonio infantil puede producirse de manera involuntaria mediante preguntas repetitivas, comentarios, reacciones emocionales o la continua reconstrucción de lo sucedido.

La menor no fue considerada una mentirosa

Un aspecto fundamental del caso es que el juzgado no concluyó que la menor hubiera mentido conscientemente.

La memoria infantil no funciona como una grabación exacta. Puede verse alterada por el paso del tiempo, las preguntas de los adultos, la repetición de conversaciones y la incorporación de información procedente de terceras personas.

El informe forense indicaba que la menor podía recordar con mayor intensidad las reacciones emocionales que el relato había provocado en otras personas que los propios hechos supuestamente vividos. También advertía de que el recuerdo se encontraba en continua transformación y podía haber sufrido deterioro e interferencias externas.

Por este motivo, la cuestión no consistía simplemente en decidir si la niña decía la verdad o mentía. El problema jurídico era determinar si su relato conservaba la fiabilidad necesaria para mantener una acusación penal contra el familiar investigado.

La valoración psicológica concluyó que no podían establecerse criterios objetivos suficientes para determinar la existencia de las conductas investigadas ni precisar el origen de la huella memorística de los hechos relatados.

El contexto de conflicto familiar

El juzgado también tuvo en cuenta la existencia de un contexto de enfrentamiento o tensión dentro del entorno familiar.

Un conflicto familiar no permite afirmar automáticamente que una denuncia sea falsa. Sin embargo, obliga a extremar las cautelas cuando la acusación procede de lo que un adulto afirma que le ha contado una menor y no existen testigos directos de los hechos.

En este asunto, la resolución consideró que el relato aparecía inicialmente provocado o sugerido por la madre dentro de un contexto de conflicto. Esta circunstancia, unida a las conversaciones posteriores y a la escritura de los recuerdos, podía haber afectado a la espontaneidad y al origen de la información.

La existencia de ese contexto no fue la única razón del archivo. El juzgado valoró conjuntamente:

  • La falta de concreción temporal.

  • La escasez de detalles específicos.

  • Las diferencias entre la denuncia y la declaración de la menor.

  • La posible contaminación del relato.

  • La dificultad para identificar el origen del recuerdo.

  • La ausencia de elementos objetivos suficientes de corroboración.

  • Las conclusiones del dictamen psicológico forense.

La estrategia de defensa del familiar investigado

Desde la defensa de nuestro cliente, resultaba esencial evitar una confrontación directa con la menor.

La estrategia no debía consistir en presentarla como una persona que mentía, sino en analizar técnicamente las condiciones en las que se había construido y transmitido su relato.

La defensa puso el foco en la insuficiencia de los indicios, la ausencia de corroboraciones externas y las conclusiones del informe forense. También solicitó el sobreseimiento de las actuaciones al considerar que las diligencias practicadas no permitían mantener una imputación penal suficientemente fundada contra nuestro defendido.

En procedimientos de esta naturaleza, una defensa adecuada debe examinar minuciosamente:

  • La primera revelación de la menor.

  • Las sucesivas declaraciones de la madre.

  • La grabación de la exploración judicial.

  • Las preguntas formuladas a la niña.

  • La evolución del relato.

  • Los informes psicológicos y forenses.

  • Las comunicaciones mantenidas dentro del entorno familiar.

  • La existencia de pruebas independientes.

  • El contexto familiar anterior y posterior a la denuncia.

No se trata de desacreditar a una menor, sino de comprobar si la acusación conserva la fiabilidad necesaria para justificar la continuación de un procedimiento penal de enorme gravedad.

¿Por qué archivó la causa el juzgado?

Después de analizar las diligencias practicadas, el juzgado concluyó que la inconsistencia del relato, el conflicto familiar y la interferencia externa habían provocado una alteración del testimonio y una ruptura de la cadena de transmisión de la información.

La resolución consideró que la justificación indiciaria inicial había desaparecido. En consecuencia, acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones al amparo de los artículos 641.1 y 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

También rechazó la práctica de determinadas declaraciones adicionales. En particular, consideró innecesario que la madre declarase como testigo porque no tenía conocimiento directo de los hechos y su versión ya había llegado al procedimiento mediante la denuncia y las demás diligencias practicadas.

¿El sobreseimiento significa que se demostró que los hechos eran falsos?

No exactamente.

El sobreseimiento provisional significa que, con las pruebas disponibles en ese momento, no existían indicios suficientes para mantener el procedimiento penal contra el familiar investigado.

No equivale jurídicamente a una sentencia absolutoria dictada después de un juicio, ni supone necesariamente una declaración definitiva de que nunca ocurrió ningún hecho. Sin embargo, sí constituye una resolución favorable y especialmente relevante para nuestro defendido, porque reconoce que la acusación carecía de la consistencia necesaria para continuar.

Mientras no aparezcan nuevos elementos relevantes y legalmente admisibles, una persona no debe permanecer sometida a una investigación penal basada en un relato cuyo origen y fiabilidad no pueden establecerse con suficientes garantías.

¿Puede tener consecuencias para la madre?

Que el testimonio haya podido estar influido por la madre no significa automáticamente que exista una denuncia falsa.

Para atribuirle una responsabilidad penal sería necesario acreditar algo más: que conocía la falsedad de los hechos o que actuó con temerario desprecio hacia la verdad. También habría que diferenciar entre una manipulación deliberada y una influencia involuntaria causada por preguntas, insistencia, preocupación o una interpretación equivocada de lo expresado por la menor.

El archivo del procedimiento contra el familiar tampoco demuestra, por sí solo, que la madre cometiera un delito. Cualquier posible responsabilidad tendría que ser investigada separadamente y apoyarse en sus propias pruebas.

Proteger a la menor también significa proteger la calidad de su testimonio

Este caso demuestra la importancia de que, ante una posible revelación de abuso, los adultos eviten interrogar repetidamente a la niña.

Lo adecuado es escuchar sin introducir respuestas, recoger sus palabras de la manera más fiel posible y trasladar la información a profesionales especializados. Preguntar una y otra vez, escribir el relato o mostrar reacciones emocionales intensas puede transformar el recuerdo y perjudicar tanto a la menor como a la propia investigación.

Una entrevista inadecuada puede provocar dos consecuencias especialmente graves: que un posible abuso real resulte imposible de demostrar o que una persona inocente quede sometida a una acusación penal basada en información contaminada.

En el caso defendido por nuestro despacho, el juzgado entendió que no existían elementos suficientes para continuar el procedimiento contra el familiar investigado.

La falta de concreción del relato, las diferencias detectadas, la posible influencia materna, el contexto de conflicto familiar y las conclusiones del informe forense impidieron considerar suficientemente fiable el origen de los recuerdos de la menor. Como consecuencia, se acordó el sobreseimiento provisional y el archivo.

La resolución no culpabilizó a la niña. Tampoco declaró automáticamente que la madre hubiera formulado deliberadamente una acusación falsa. Lo que estableció fue que un procedimiento penal de esta gravedad no podía continuar cuando el principal elemento incriminatorio estaba afectado por interferencias y no existían corroboraciones objetivas suficientes.

La protección de la infancia y la presunción de inocencia no son principios incompatibles. Una investigación rigurosa debe garantizar ambos.

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