Especialistas en estafas en La Rioja: este caso demuestra nuestra eficacia

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño dictó una sentencia ejemplar que absolvió a nuestro defendido del delito de estafa que se le imputaba. Aunque recibió varias transferencias para gestionar una inversión, el tribunal concluyó que no existió engaño previo ni intención de defraudar, elementos clave para que prospere una condena penal. Esta resolución reafirma la importancia de una defensa técnica y estratégica en casos de derecho penal económico.

PENALESTAFAS

Andrés Fernández Boudevin

6/16/20252 min read

abogado estafas la rioja
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Breve resumen

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño dictó una sentencia ejemplar que absolvió a nuestro defendido del delito de estafa que se le imputaba. Aunque recibió varias transferencias para gestionar una inversión, el tribunal concluyó que no existió engaño previo ni intención de defraudar, elementos clave para que prospere una condena penal. Esta resolución reafirma la importancia de una defensa técnica y estratégica en casos de derecho penal económico.

Desarrollo del caso

  1. Inicio del conflicto

    • En 2018, un particular contactó con nuestro cliente a través de redes sociales interesado en invertir su dinero.

    • Realizó varias transferencias bancarias a una cuenta corporativa, esperando obtener rentabilidad a través de operaciones financieras.

  2. Acusación de estafa

    • El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, solicitando pena de prisión, inhabilitación y una indemnización económica.

    • El fundamento: la supuesta existencia de un engaño que habría inducido al denunciante a transferir su dinero.

  3. Celebración del juicio

    • Durante la vista, se practicaron pruebas documentales y testificales que fueron determinantes.

    • Nuestro cliente no compareció personalmente, pero su representación legal defendió con contundencia la inexistencia de delito.

  4. Valoración del Juzgado

    • El tribunal determinó que no se había probado ningún engaño “bastante”, ni conducta dolosa previa.

    • Se reconoció que las inversiones existieron, aunque no dieron el resultado esperado, y que cualquier incumplimiento debía ventilarse en el ámbito civil, no penal.

    • Se subrayó además que la persona denunciante tenía conocimientos bursátiles suficientes como para evaluar riesgos y tomar decisiones con autonomía.

Claves del éxito jurídico

  • Enfoque técnico en el dolo penal
    Reforzamos que el delito de estafa exige un engaño deliberado desde el principio. Las pérdidas por una inversión fallida no equivalen a una conducta criminal.

  • Jurisprudencia clara y contundente
    Apoyamos la defensa con sentencias del Tribunal Supremo que distinguen claramente entre un mero incumplimiento contractual y una estafa con engaño previo.

  • Responsabilidad del inversor
    Logramos que el juez tuviera en cuenta el perfil y experiencia de la víctima, determinando que debió ejercer más diligencia antes de invertir.

  • Prueba sólida y coherente
    La documentación bancaria y el testimonio prestado demostraron que hubo transparencia en el uso de los fondos, y que las inversiones realmente se realizaron.

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