
Defensa por delito de corrupción de menores y difusión de pornografia infantil
En esta sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Logroño, una persona fue acusada de un presunto delito de corrupción de menores por difusión de pornografía infantil. El caso comenzó en enero de 2020, cuando esta persona recibió, a través de Facebook Messenger, un vídeo con contenido sexual explícito en el que aparecían menores. Al ver parte del contenido, se alarmó profundamente y decidió pedir consejo a un amigo que colabora con una asociación de protección de la infancia. Nuestro cliente se enfrentaba a la acusación de haber incumplido una orden de alejamiento respecto a su expareja, lo que suponía un posible ingreso en prisión. Sin embargo, tras un proceso judicial riguroso, conseguimos demostrar que los hechos denunciados carecían de la veracidad y solidez necesarias para fundamentar una condena.
PENALCORRUPCIÓN MENORES
Andrés Fernández Boudevin
5/23/20253 min read


Sentencia por corrupción de menores en Logroño: Absolución por un delito de difusión de pornografía infantil.
Resumen del caso
En esta sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Logroño, una persona fue acusada de un presunto delito de corrupción de menores por difusión de pornografía infantil.
El caso comenzó en enero de 2020, cuando esta persona recibió, a través de Facebook Messenger, un vídeo con contenido sexual explícito en el que aparecían menores. Al ver parte del contenido, se alarmó profundamente y decidió pedir consejo a un amigo que colabora con una asociación de protección de la infancia.
Por recomendación de este amigo, le reenvió el vídeo para que pudiera denunciarlo correctamente. A su vez, el vídeo fue enviado al presidente de dicha asociación, quien lo presentó ante la Policía.
La persona que había recibido el vídeo inicialmente colaboró plenamente con las autoridades, entregando el archivo y facilitando toda la información posible para investigar su origen.
A pesar de haber actuado para denunciar los hechos, la Fiscalía consideró que el reenvío del vídeo constituía un delito de difusión de pornografía infantil, y solicitó una pena de dos años de prisión.
Sin embargo, tras el juicio celebrado en diciembre de 2021, el tribunal determinó que no existía intención de difundir contenido sexual con menores, sino la clara voluntad de frenar su circulación y ponerlo en manos de las autoridades. Por ello, la magistrada absolvió a la persona acusada y ordenó la destrucción del vídeo para evitar cualquier riesgo de difusión futura.
Análisis jurídico de la sentencia absolutoria
El delito de difusión de pornografía infantil está recogido en el artículo 189.1 b) del Código Penal, que castiga a quien produzca, distribuya, venda, exhiba o facilite material pornográfico que implique a menores. Para que exista delito, es necesario que el autor actúe con dolo, es decir, con plena intención de difundir el contenido con fines sexuales.
En este caso, el tribunal reconoció que el vídeo contenía material ilegal, pero la intención de la persona acusada no fue difundirlo, sino pedir ayuda para denunciarlo. La acción de reenviar el vídeo a un colaborador de una asociación especializada y su posterior entrega a la Policía no se considera difusión penal, porque no hubo intención sexual ni ánimo de compartirlo con otros.
La jueza explicó que la palabra “difundir”, en términos legales, implica hacer llegar este tipo de contenido con un fin sexual o delictivo, lo cual no ocurrió en este caso. La conducta fue calificada como atípica penalmente, lo que significa que no encaja en el delito imputado, y por ello se dictó la absolución.
Esquema de la sentencia: hechos probados, argumentos y fallo
Hechos probados:
La persona acusada recibió un vídeo de pornografía infantil desde el extranjero.
Se sintió alarmada y lo reenvío a una persona de confianza vinculada a una asociación de protección de menores.
Esta persona remitió el vídeo al presidente de la asociación, quien lo entregó a la Policía.
Desde el principio, la persona acusada cooperó con las autoridades y facilitó la investigación.
No se identificó completamente al remitente original del vídeo.
Argumentos de la acusación:
La Fiscalía sostuvo que el simple hecho de reenviar el vídeo constituía difusión y, por tanto, encajaba en el delito de corrupción de menores.
Solicitó 2 años de prisión, aplicando una atenuante por colaboración.
Argumentos de la defensa:
Alegó que no existía intención dolosa de difundir el vídeo.
El propósito era buscar ayuda para denunciar, no compartir contenido ilegal con otros.
La conducta no cumplía los requisitos del delito: no hubo difusión con fines sexuales, y por tanto era atípica penalmente.
Fallo del juzgado:
El tribunal dictó la absolución total de la persona acusada.
Se reconoció que los hechos no constituían delito al faltar el elemento clave de intención dolosa.
Se ordenó la destrucción del vídeo y se declararon las costas judiciales de oficio, es decir, sin cargos para la persona absuelta.
Conclusión: ¿por qué es importante esta sentencia?
Esta resolución judicial aclara que:
Recibir accidentalmente contenido ilegal no es delito si se actúa con responsabilidad.
Buscar ayuda para denunciar, incluso reenviando el contenido a una persona adecuada, no es difundirlo en términos penales.
La intención detrás de las acciones es fundamental para que haya delito.
El derecho penal no castiga a quien actúa con buena fe para frenar un delito.
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