
Absolución por delito leve de falsificación de documentos públicos en Logroño por falta de prueba
En un procedimiento tramitado como juicio sobre delitos leves ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, se dictó sentencia absolutoria por un delito leve de falsificación de documentos públicos, al concluirse que los hechos no quedaron acreditados por falta de prueba. La resolución se declaró firme y se notificó a las partes en el propio acto del juicio, sin posibilidad de recurso.
PENALFALSIFICACIÓN DOCUMENTAL
Andrés Fernández Boudevin
12/15/20254 min read


Breve resumen del caso
Se celebró juicio por un presunto delito leve de falsificación documental.
Durante la fase de investigación no se pudo determinar cuál de los dos acusados había sido el autor material de la falsificación.
Ambos denunciados se acogieron a su derecho constitucional a no declarar.
Las defensas renunciaron a la práctica de prueba testifical.
El Ministerio Fiscal solicitó sentencia absolutoria.
El Juzgado declaró que no existía prueba suficiente y dictó absolución, con costas de oficio.
Hechos del caso: qué ocurrió en el juicio
El procedimiento se inició a raíz de un atestado policial en el que se hacía constar un presunto delito leve de falsificación, concretamente relacionado con la supuesta falsificación de una pegatina de la ITV.
Durante las diligencias de investigación practicadas, no fue posible determinar con exactitud cuál de los dos investigados había sido el autor material de la falsificación, ni existían elementos objetivos que permitieran atribuir de forma individualizada la conducta delictiva a uno u otro.
Esta circunstancia resultó determinante para la estrategia de defensa. Ante la inexistencia de una prueba clara de autoría, y conforme a una correcta defensa técnica, se acordó que ninguno de los acusados prestara declaración, ejerciendo legítimamente su derecho constitucional a no declarar y evitando suplir con manifestaciones personales una carencia probatoria que correspondía a la acusación.
En el acto del juicio se produjo así una situación muy habitual en la práctica de los procedimientos por delitos leves: la ausencia de actividad probatoria suficiente.
En concreto:
Los denunciados no declararon.
Las defensas renunciaron a la prueba testifical.
El Ministerio Fiscal solicitó expresamente la absolución.
Con este escenario, el Juzgado fijó un hecho probado claro y contundente:
“Los hechos no resultan acreditados por falta de prueba.”
¿Qué significa “delito leve” y por qué es importante?
El delito leve —que sustituyó a muchas de las antiguas faltas— se tramita mediante un procedimiento más sencillo y rápido que otros procesos penales. Sin embargo, que sea “leve” no significa que sea irrelevante.
Una imputación por falsificación documental, incluso en su modalidad leve, puede tener consecuencias relevantes, como:
Afectar a la reputación personal o profesional.
Generar problemas con administraciones públicas, empresas o aseguradoras.
Provocar una situación de estrés e inseguridad jurídica para la persona investigada.
Por ello, incluso en procedimientos aparentemente simples, la estrategia procesal y la defensa jurídica son determinantes.
La clave jurídica: presunción de inocencia e in dubio pro reo
La sentencia recuerda uno de los pilares básicos del Derecho penal: la presunción de inocencia.
En términos sencillos:
Quien acusa debe probar los hechos.
Solo puede dictarse una condena cuando exista prueba de cargo suficiente, practicada con todas las garantías.
En este caso, la investigación no logró acreditar quién había sido el autor material de la falsificación. Ante esa duda insalvable, y al no existir prueba objetiva que permitiera despejarla, resultaba plenamente aplicable el principio in dubio pro reo: toda duda razonable debe resolverse a favor del acusado.
La decisión de no declarar, lejos de ser un obstáculo, reforzó este principio y evitó que la falta de prueba de la acusación se viera compensada indebidamente por manifestaciones de los propios investigados.
Principio acusatorio: no puede haber condena sin acusación
La resolución también se apoya en el principio acusatorio, conforme al cual no puede existir condena penal si no hay una acusación sostenida.
Aplicado al caso concreto:
El Ministerio Fiscal solicitó expresamente la absolución.
No existía otra acusación válida que mantuviera la imputación.
El Juzgado no puede condenar de oficio ni suplir la falta de acusación.
En coherencia con estos principios y con la ausencia total de prueba de cargo, el fallo fue claro: sentencia absolutoria.
¿Qué ocurre con las costas en un delito leve?
La sentencia declaró las costas procesales de oficio.
En la práctica, esto significa que cada parte asume sus propios gastos (por ejemplo, los honorarios de abogado), sin que se imponga una condena en costas a los acusados.
Lecciones prácticas si te acusan de falsedad documental
Sin entrar en detalles de ningún caso concreto, este procedimiento deja varias enseñanzas importantes:
1) No declarar puede ser una decisión estratégica correcta
Ejercer el derecho a no declarar no implica reconocer hechos ni perjudica al acusado. En muchos casos, es la forma más eficaz de proteger la presunción de inocencia.
2) La prueba es el eje del proceso penal
El verdadero debate en penal siempre es el mismo:
qué se puede probar y cómo.
Si no existe prueba de cargo suficiente, la absolución es la única respuesta jurídicamente correcta.
3) Delito leve no significa ausencia de consecuencias
Aunque el procedimiento sea rápido, el impacto personal y profesional existe. Una buena preparación del juicio es esencial.
4) Sin acusación sostenida no hay condena posible
El principio acusatorio actúa como una garantía frente a condenas arbitrarias o carentes de base probatoria.
Contacta con Boudevin Abogados en Logroño
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