
Absolución en juicio rápido por quebrantamiento de medida cautelar en Logroño
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, bajo la magistratura de Dª Mª del Mar Fernández Miranda, dictó la Sentencia nº 169/2022 el 3 de junio de 2022, en la que se absuelve al acusado del delito de quebrantamiento continuado de medida cautelar. La resolución adquirió firmeza tras renunciar las partes a interponer recurso.
PENALVIOLENCIA DE GÉNERO
Andrés Fernández Boudevin
10/14/20252 min read


Absolución en juicio rápido por quebrantamiento de medida cautelar en Logroño
Breve resumen
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, bajo la magistratura de Dª Mª del Mar Fernández Miranda, dictó la Sentencia nº 169/2022 el 3 de junio de 2022, en la que se absuelve al acusado del delito de quebrantamiento continuado de medida cautelar. La resolución adquirió firmeza tras renunciar las partes a interponer recurso.
Hechos del caso
El procedimiento se originó a raíz de unas diligencias urgentes instruidas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Logroño. Se acusaba al procesado de haber incumplido una orden de alejamiento respecto a su pareja los días 5 y 6 de febrero de 2022.
Según las declaraciones practicadas en el juicio, el acusado se encontraba en el domicilio de un familiar cuando su expareja acudió al lugar sin invitación. Tras percatarse de su presencia, abandonó el lugar para evitar cualquier tipo de contacto.
Respecto al día siguiente, no quedó probado que hubiera estado en el domicilio de la denunciante, tal y como confirmaron los testigos que comparecieron en la vista oral.
Acusación del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal sostenía que el acusado había vulnerado la medida cautelar impuesta por un juzgado previo, entendiendo que su mera coincidencia con la persona protegida constituía un quebrantamiento. Por ello, solicitaba condena por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, previsto en el artículo 468 del Código Penal.
Motivos de la absolución
La magistrada Mª del Mar Fernández Miranda fundamentó su decisión en el principio constitucional de presunción de inocencia (artículo 24 CE) y en la ausencia de prueba de cargo suficiente para acreditar los hechos denunciados.
En su razonamiento jurídico, el juzgado destacó que no se demostró dolo o intención deliberada de incumplir la medida judicial. Por el contrario, se consideró probado que el encuentro fue fortuito y que el acusado abandonó el lugar para dar cumplimiento a la orden.
Ante la falta de pruebas concluyentes y la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, el tribunal dictó sentencia absolutoria, declarando las costas procesales de oficio.

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