Absolución en juicio rápido por quebrantamiento de condena en Logroño. Caso de éxito

Un Juzgado de lo Penal de Logroño resolvió un juicio rápido por un presunto quebrantamiento de condena relacionado con una orden de alejamiento. La acusación sostenía que la persona imputada había incumplido la prohibición de acercarse a su expareja en un local de ocio. Sin embargo, tras el análisis de las pruebas y los testimonios, el tribunal declaró que no había quedado acreditada la intención de incumplir la medida cautelar y dictó sentencia absolutoria.

PENALJUICIO RAPIDOQUEBRANTAMIENTO CONDENA

Andrés Fernández Boudevin

8/21/20252 min read

reclamación caso éxito absolución quebrantamiento condena Logroño
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Introducción: un juicio rápido con mucho en juego

En septiembre de 2022, los hechos llegaron a un Juzgado de lo Penal de Logroño a través de un procedimiento de juicio rápido. La acusación partía de un supuesto encuentro fortuito en una discoteca de la ciudad, donde la persona acusada coincidió con quien había sido su pareja. La acusación consideraba que esa mera presencia vulneraba la orden de alejamiento vigente.

El caso puso de relieve la importancia de una defensa penal rigurosa, capaz de demostrar cuándo una situación no constituye realmente un quebrantamiento de condena.

Motivos de la acusación

  • El Ministerio Fiscal entendió que concurría un delito de quebrantamiento de condena (artículo 468.2 del Código Penal).

  • Se argumentó que la acusada había estado en el mismo establecimiento de ocio que la persona protegida por la orden de alejamiento.

  • La acusación solicitó pena de prisión y la aplicación de la agravante de reincidencia.

Argumentos de la defensa

La defensa subrayó varios aspectos fundamentales:

  • La persona acusada no tenía conocimiento ni intención de coincidir con su expareja.

  • La entrada al local se produjo por invitación de una tercera persona y sin contacto previo.

  • Testimonios de compañeras corroboraron que, dada la aglomeración de público y la ubicación de la mesa, era imposible percatarse de la presencia del denunciante.

  • Se señaló la existencia de contradicciones en las declaraciones del denunciante y de los testigos de la acusación.

  • Se defendió, en todo momento, el derecho a la presunción de inocencia.

Resolución del caso

El Juzgado concluyó que los hechos probados no constituían un quebrantamiento de condena, puesto que:

  • No se acreditó que existiera intención de incumplir la orden de alejamiento.

  • Las contradicciones de los testimonios restaron credibilidad a la acusación.

  • La versión de la persona acusada fue confirmada por testigos presenciales.

Por todo ello, se dictó sentencia absolutoria y se declaró firme al no interponerse recurso por ninguna de las partes.

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